Punto De Referencia

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Sinopsis

Columna del Doctor José Gregorio Hernández Galindo en www.lavozdelderecho.com

Episodios

  • Coronavirus

    16/03/2020 Duración: 03min

    La emergencia generada por la pandemia denominada CORONAVIRUS o COVID19 es quizá la mayor en muchos años, con grave riesgo para la vida y la salud de millones de personas en Colombia y en el mundo. No se trata de un juego, de una amenaza lejana, ni de una injustificada búsqueda de vacaciones o descanso, sino de una realidad. La pandemia va en serio y muy rápido. Se extiende a gran velocidad, como lo hemos visto en estos días, y está de por medio nada menos que la vida. Todos estamos en riesgo, en especial las personas de la tercera edad y las que tienen problemas respiratorios o presentan síntomas de gripa o resfriado. Desde luego, el pánico no es lo más aconsejable, pero sí lo es la responsabilidad personal, familiar, empresarial e institucional. Y se debe aplicar el principio constitucional de solidaridad. Es necesario tomar las medidas que han indicado las autoridades de salud. Además del permanente baño de manos, es necesario evitar al máximo el contacto físico personal; las reuniones multitudinarias;

  • Reformas que no sirven

    13/03/2020 Duración: 02min

    El Gobierno propone como reforma a la administración de justicia la exigencia de una edad de cincuenta años para ser magistrado de una alta corporación. Como si de la edad dependieran la capacidad, la preparación, el conocimiento del Derecho, la formación ética, la imparcialidad y todas las cualidades que debe reunir un juez de la República. El criterio es equivocado. La justicia está en crisis desde hace unos años, y es indispensable remediarla, pero no con propuestas tan superficiales, que nada aportan, como la mencionada, o la - también proveniente del Gobierno- de aumentar a 12 años el período de los magistrados. Se necesita una reforma integral, que toque el fondo de los muchos problemas que hacen inviable el orden justo que proclama la Constitución. Es muy importante que, además de las reformas que permitan atacar la congestión, las deficiencias presupuestales, el excesivo formalismo y la morosidad - que afectan al ciudadano del común-, se logre despolitizar a las altas cortes y a organismos como

  • Función estatal

    11/03/2020 Duración: 02min

    Está muy bien que los medios de comunicación y los periodistas investiguen y denuncien ante la opinión pública los hechos constitutivos de delitos, corrupción, compra y venta de votos, manipulación de las elecciones, soborno, presencia de narcotraficantes en los procesos electorales, todo lo cual desvirtúa la legitimidad de los comicios y afecta gravemente a la democracia. Lo que no está bien es que los órganos estatales competentes se abstengan de cumplir su función, que oculten o "engaveten" las denuncias, los procesos, las pruebas, y que los colombianos tengamos al periodismo como única fuente de información acerca de esas reprochables conductas, las cuales tienden a quedar impunes por falta de actividad de las autoridades. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la Constitución obliga a la Fiscalía - no le sugiere, ni lo deja a la libre elección, sino que la obliga- a iniciar los procesos penales cuando por cualquier medio tenga conocimiento acerca de la comisión de un delito, y ha de actuar de oficio

  • Insensibilidad

    09/03/2020 Duración: 02min

    Más allá de criticar una vez más - como muchos lo han venido haciendo con razón- la infortunada frase de la Ministra del Interior Arango, según la cual en Colombia mueren más personas por robarles el celular que por ser líderes sociales, conviene reflexionar acerca del mensaje implícito en la equívoca comparación. Es un mensaje que preocupa en alto grado, por venir precisamente de quien tiene a su cargo funciones relativas a la política gubernamental para la protección de la ciudadanía y el mantenimiento de un orden público pacífico y ajustado a la ley, las relaciones de la Nación con las entidades territoriales y con las comunidades indígenas, sino por lo que significa en cuanto a la concepción del Gobierno sobre la grave situación que refleja un plan sistemático para dar muerte a un determinado grupo de colombianos por causa de su actividad y liderazgo en favor del interés colectivo, o por sus compromisos con la paz o con los derechos humanos. Parece que eso tan grave no fuera del interés oficial, que no in

  • Decisiones equivocadas

    04/03/2020 Duración: 03min

    Una vez más nos parece errónea la interpretación que hace la Jurisdicción Especial de Paz de las normas constitucionales y legales que desarrollaron el Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc en 2016. Ya lo habíamos dicho en el caso de alias "Jesús Santrich", cuando la JEP ordenó su libertad y lo cobijó con el beneficio de la no extradición, en vez de haberse limitado -como le correspondía, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- a precisar la fecha -antes o después del Acuerdo- de los posibles delitos comunes cometidos. La posterior conducta del favorecido con la decisión mostró que ésta había sido equivocada. Vuelve a ocurrir ahora, cuando la Jurisdicción de Paz ha resuelto admitir a Marilú Rodríguez Baquero, más conocida como la ‘Mata Hari’, una guerrillera perteneciente a las Farc, cuya infiltración -según las investigaciones y decisiones judiciales previas- fue determinante para que tuviera lugar un grave crimen de guerra consistente en la introducción y explosión de un

  • El bloque de constitucionalidad

    02/03/2020 Duración: 03min

    El artículo 93 de la Constitución señala: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". En su desarrollo, la Corte Constitucional definió el denominado bloque de constitucionalidad como la unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma dive

  • El voto de los militares

    28/02/2020 Duración: 03min

    Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio. El artículo 219 de la Carta Política de 1991, en disposición que no requiere ser modificada y cuya aplicación ha sido pacífica, establece: "ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos". Sanas reglas que garantizan la imparcialidad de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio y su sujeción a la autoridad civil, que en la democracia es la que debe adoptar las decisiones y conducir los destinos de la sociedad. Ellos no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movi

  • La educación

    26/02/2020 Duración: 02min

    La experiencia diaria nos está mostrando que las relaciones humanas, tanto a nivel familiar como social, y la actividad profesional misma, el ejercicio de funciones públicas, el uso de libertades y derechos, la función de los medios de comunicación, las redes sociales, y hasta los deportes..., en suma, la convivencia en el seno de la sociedad, se está tornando muy difícil. A veces imposible. ¿Qué predomina, por regla general? Son frecuentes las conductas ofensivas y destructivas, y en muchos campos hay desconfianza, intolerancia, egoísmo, agresividad, violencia, abuso y ventaja, falta de respeto hacia los demás, deslealtad, búsqueda de la ganancia económica sin importar la licitud o ilicitud de los medios para alcanzarla, trampa, insolidaridad, crítica destructiva, polarización, injuria, calumnia, desprecio hacia la vida y la dignidad humana, maltrato a los animales. Se observan muchos casos de inversión de valores, falta de principios; ruptura de las reglas; tendencia al desconocimiento, la burla, la ev

  • Control constitucional débil

    24/02/2020 Duración: 03min

    Si algo debe caracterizar el sistema de control de constitucionalidad en cualquier país es la contundencia y seguridad de las decisiones que adopta el órgano independiente y dotado de plena autoridad, encargado de velar por la efectiva y permanente vigencia de la Constitución. Si ese órgano es dependiente, débil, resuelve por razones de conveniencia o da su brazo a torcer, permitiendo que la Constitución sea desconocida en la práctica, el sistema periclita y el control decae, al punto de pasar a ser inocuo. Nos preocupa, por las más recientes decisiones de la Corte Constitucional, en las cuales, pese a declarar que una norma o conjunto de normas legales violenta la Constitución, se decide permitir -mediante fallo con efecto diferido en el tiempo- que los preceptos inconstitucionales sigan rigiendo. Como quien dice: que estas normas sigan vulnerando los mandatos constitucionales; que sigan siendo imperativas; que sigan produciendo los efectos inconstitucionales; que sigan contrariando los principios fundamenta

  • La Corte y el aborto

    20/02/2020 Duración: 03min

    Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. Y, entonces, la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Se equivocó en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo c

  • Principio pro libertad. Prohibición de la censura

    19/02/2020 Duración: 03min

    Uno de los principios fundamentales de nuestro Derecho es el que se conoce como principio "PRO LIBERTATE". Significa que, cuando la interpretación de una norma sobre la libertad sea dudosa, se resolverá a favor de la libertad, no en su contra. Siempre que haya que escoger entre dos opciones interpretativas: una opción que prohija la libertad y una que la constriñe, debemos preferir la primera. Es un postulado que se encuentra en el origen mismo de la democracia y que hoy tiene fuerte arraigo tanto en las constituciones como en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Desde luego, ese principio es aplicable a la interpretación de las normas, y no se extiende a lo fáctico. La libertad no es absoluta. Y no se puede sostener que ese entendimiento de la libertad implique que quien invoque la libertad pueda hacerlo sin límite alguno, inclusive si afecta o atropella los derechos y la libertad de otros. En caso de choque o colisión entre derechos, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, se debe pro

  • La "Notitia Criminis"

    17/02/2020 Duración: 03min

    Se conoce como "notitia criminis", el término genérico que comprende las distintas vías por las cuales la autoridad encargada de adelantar las indagaciones iniciales tiene conocimiento acerca de la posible ocurrencia de hechos o situaciones que pueden configurar la comisión de delitos o dar a entender, con cierta credibilidad, que los delitos se cometieron y sobre ellos no ha habido investigación. No necesariamente se trata de una denuncia, ni de una diligencia judicial, ni de un testimonio. Puede ser inclusive algo informal, como una confidencia o dato sin las características de una declaración judicial, pero, si ofrece elementos que hacen pensar que hubo delitos, la autoridad correspondiente debe proceder de oficio a iniciar las actuaciones previas que les permitan, o bien dar lugar a las investigaciones penales o a la instrucción,o bien a descartar que los hechos punibles hayan tenido lugar. A la "notitia criminis" alude el artículo 250 de la Constitución en los siguientes términos: "La Fiscalía General d

  • Infracciones, fotos y multas

    11/02/2020 Duración: 05min

    Muy importante el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constitucional que las infracciones de tránsito no las debe asumir el propietario del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural- quien iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor. La decisión de la Corte es acertada. Es lo que resulta del principio de legalidad y del debido proceso. Porque imponer la sanción al propietario, sin que se tenga certeza sobre si él cometió o no la infracción –porque no se tiene una prueba- es algo sencillamente injusto. Es presumir su culpabilidad, contrariando el postulado fundamental de presunción de inocencia que señala el artículo 29 de la Constitución, e ignorar el principio básico sentado por el artículo 6 de la Carta Política, a cuyo tenor “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, no porque otro las haya infringido, o

  • Inexplicable violencia

    10/02/2020 Duración: 02min

    Una vez más la violencia y el crimen desfiguran la natural nobleza del deporte. En la ciudad de Cali, el sábado, antes del clásico entre los equipos América y Deportivo Cali, hinchas de éste último -entre ellos un menor de 15 años- asesinaron a un hincha del América, en el curso de un absurdo enfrentamiento sin causa ni razón válida. El deporte es una actividad sana por esencia, que dignifica y estimula la pacífica competencia, la amistad y el esparcimiento. La rivalidad entre los equipos y sus partidarios en el fútbol es perfectamente natural, pero debe resolverse en la cancha, durante el tiempo reglamentario, entre los futbolistas, y no tiene por qué trasladarse a las calles, ni debe dar lugar al odio, la vindicta, el ataque violento. Las denominadas "barras bravas", que en nuestro medio dicen "acompañar" a varios de los equipos de fútbol, infortunadamente no son grupos de hinchas que animen a sus ídolos en el estadio, sino organizaciones violentas, armadas, y muchas veces delictivas, que con sus salvajes

  • Legítima defensa vs Justicia por mano propia

    07/02/2020 Duración: 02min

    En medio de la gran inseguridad que afecta las ciudades del país, se han incrementado los casos en que, a manos de sus víctimas, mueren personas que supuestamente las pretendían asaltar, herir o matar. Sin entrar a resolver si en cada caso ha tenido lugar en efecto la causa de justificación conocida como legítima defensa, pues ello corresponde a la administración de justicia - y cada caso tiene sus propias características-, debemos distinguir. No confundamos la legítima defensa con la tendencia a aplicar la justicia por mano propia. La legítima defensa es excepcional. Elimina la anti juridicidad - elemento constitutivo del delito- cuando la conducta punible se comete en la circunstancia generada por una agresión actual e injusta e inminente, ante la cual es preciso reaccionar. La reacción debe ser inmediata y proporcional a la agresión. Otra cosa diferente es que, frente al delito, las personas afectadas o no - individual o colectivamente- resuelvan prescindir de las autoridades policivas o judiciales, y

  • Los concursos y el mérito

    05/02/2020 Duración: 03min

    Se han venido presentando y se siguen presentando muchos problemas en la práctica de los concursos que se llevan a cabo bajo la conducción de los organismos competentes para la provisión de cargos y para el ascenso, tanto en la carrera administrativa como en la judicial. Dice el artículo 125 de la Constitución que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la

  • La jefatura del Estado y del gobierno

    03/02/2020 Duración: 03min

    De acuerdo con la Constitución (Arts. 115 y 189), el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa. En cuanto Jefe del Estado, el Presidente dirige las relaciones internacionales. El artículo 189 de la Carta Política establece que a él corresponde, dentro de los criterios y fundamentos que señala el artículo 9 (soberanía nacional, respeto a la autodeterminación de los pueblos, reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia y orientación hacia la integración latinoamericana y del Caribe), dirigir las relaciones internacionales., nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". En cuanto Jefe de Gobierno, dirige, orienta y traza pautas y objetivos a todo un equipo compuesto por los ministros y los directores de departamentos administrativos. El artículo 215 d

  • La elección

    31/01/2020 Duración: 03min

    Como lo hemos dicho varias veces, uno de los puntos de mayor importancia que deben ser incluidos en una reforma integral a la administración de justicia -si es que alguna vez se tramita con éxito- es el relativo al restablecimiento de la plena independencia, autonomía y despolitización de los altos tribunales -Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral- y de cargos como el de Fiscal General, Procurador General, Contralor, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil. Para todos esos cargos, lo fundamental debería ser, en vez del apoyo político partidista, de la recomendación, o de la influencia del Gobierno en ejercicio, el mérito, el conocimiento, la hoja de vida, la trayectoria, la formación y preparación académica, los antecedentes, la especialidad y experiencia. Y, por supuesto, sería necesario que la postulación y elección, para acceder a tales dignidades tuviera lugar con participación de las universidades y academias,

  • Efectos de una errónea política internacional

    29/01/2020 Duración: 05min

    Siempre sostuvimos que, si bien la legitimidad del actual gobierno venezolano no es muy clara, Colombia, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, ha debido manejar las relaciones diplomáticas dentro de los criterios que dicha norma señala: "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe". No se actuó así. El Presidente Iván Duque prefirió romper del todo las relaciones internacionales con el Estado venezolano, emprender una campaña a nivel internacional para derrocar a Maduro, entrando abiertamente en los asuntos de la política interna del país vecino, aliándose con la oposición y reconociendo a un "presidente" interino cuya legitimidad tampoco es clara a la luz de la Constitución venezolana (su encargo consistía solame

  • Propuestas regresivas

    27/01/2020 Duración: 03min

    Según el artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho, entre cuyos fundamentos están el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Uno no sabe si quienes, desde algunos gremios, proponen medidas o nomas que despojen a los trabajadores de sus derechos y garantías, ignoran esos fundamentales principios del sistema jurídico, o si, por el contrario, lo que están buscando es que desaparezcan; que Colombia no sea sino un Estado que profese y realice el capitalismo salvaje, que hoy representa el neo liberalismo. Así, sostener que el salario mínimo es demasiado alto -cuando lo cierto es que los pequeños ajustes que se le introducen cada año son rápidamente apabullados por las alzas de productos y servicios- , o proponer que se aumente la edad de jubilación, que los jóvenes devenguen menos, que se supriman los intereses a las cesantías o que se acabe el subsidio familiar, no es otra cosa que proponer la reforma, si no la burla, de claras di

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