Punto De Referencia

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Sinopsis

Columna del Doctor José Gregorio Hernández Galindo en www.lavozdelderecho.com

Episodios

  • La de la Corte Suprema: Una coyuntura difícil

    24/01/2020 Duración: 03min

    Se informa que este 23 de enero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no pudo elegir a ninguno de los magistrados que hayan de sustituir a quienes han terminado su período, y que tampoco fue posible elegir presidente titular, ni escoger al Fiscal General de la Nación, de la terna que ha remitido el Presidente de la República Iván Duque. Solamente hay dieciséis (16) magistrados. Como se avecina el retiro de otro magistrado por terminación de su período, cuando ello ocurra se reduciría el número de votantes, haciendo imposible votación alguna según el Reglamento de la Corporación. La coyuntura es ciertamente difícil. Las discrepancias entre los magistrados llevan ya mucho tiempo, y están causando grave perjuicio no solamente a la actividad judicial que a la propia Corte corresponde, sino a la titularidad y certeza que necesita la cabeza de la Fiscalía General en momentos en que la criminalidad se ha incrementado de manera preocupante en el territorio nacional. Y se está enviando a la ciudadanía un neg

  • Sobre las redes sociales

    23/01/2020 Duración: 05min

    Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, garantizados en la Constitución (Art. 20) y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Constitucional, toda persona está en el derecho de expresar con libertad su pensamiento y opiniones, y hoy tiene a su disposición muy diferentes modalidades de comunicación que a todos brinda la tecnología en el mundo moderno. Lo propio puede afirmarse en lo que respecta al libre flujo de la información, a la que debe tener acceso cualquier persona, tanto para entregarla como para recibirla (lo que, en el lenguaje jurisprudencial, se conoce como un derecho de doble vía). A ello se agrega que, según nuestra Carta Política, no habrá censura, aunque sí responsabilidad, en todo caso posterior, cuando se afecta el buen nombre o la honra de terceros. Así qu

  • Las redes. Recursos mal utilizados

    22/01/2020 Duración: 02min

    Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información. En tal sentido -como lo hemos dicho varias veces-, constituyen valiosos instrumentos para la comunicación entre las personas, y pueden ser de gran utilidad para importantes logros y ayudas en favor de la sociedad. Infortunadamente, han sido y son mal utilizadas por algunos, y aprovechadas por otros para finalidades no benéficas para la colectividad. En efecto, abusando de la libertad propia de las redes sociales, no son pocos los que las convierten en canales propicios para el insulto, la vulgaridad, la ofensa y la amenaza. Otros las usan para la difusión de noticias falsas y para informaciones que tergiversan la realidad. En muchas ocasiones son utilizadas para calumnia y para injuria. Se manipulan muchas veces la información y la desinformación. Y hasta se desfiguran decisiones judiciales o administrativas.Aún más g

  • Lo prioritario

    20/01/2020 Duración: 02min

    Si algo ha caracterizado el comienzo del año 2020 en Colombia ha sido la irracional ola de violencia desatada en varias zonas del territorio nacional. A diario tenemos noticias sobre asesinato de líderes sociales, desmovilizados de las Farc, indígenas, defensores de derechos humanos, hombres y mujeres del común. Los crímenes se cometen tan a menudo y es tan evidente la pérdida de control por parte de las autoridades que ya ni siquiera hay acuerdo sobre el número de personas asesinadas en estos veinte primeros días del año, y -claro está- nada se sabe sobre los victimarios. Hay desaparecidos y hay desplazados. Gran impunidad para los autores intelectuales -de distintas organizaciones criminales- que han puesto en ejecución cotidiana planes macabros y terroríficos. La vida es el primer valor, el primer derecho, la primera función estatal es su protección; la prioridad de la vida en condiciones de dignidad es clara tanto en la Constitución colombiana como en los tratados internacionales sobre derechos humanos a

  • Ley engañosa

    17/01/2020 Duración: 03min

    El Congreso expidió la Ley 2009 de 2019, "POR MEDIO DE LA CUAL SE INCLUYEN SIN COSTO ADICIONAL UN PAQUETE DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS POR EL PAGO DE LA CUOTA DE MANEJO DE LAS TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO". Los usuarios de los bancos se alegraron con el anuncio, pero bien pronto se desilusionaron, al conocer el texto de la norma. Anuncia el artículo 1 de la misma que "las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional". Las normas mencionan 6 servicios o productos para cuentas de ahorro (Talonario o libreta, consignación nacional, retiro por ventanilla en oficina diferente a la de radicación de la cuenta, copia de extracto en papel, certificación bancaria, expedición de cheque de gerencia); 5 para tarjetas débito (retiros red propia, consultas red propia, certificación ban

  • Sobre el derecho de petición

    13/01/2020 Duración: 02min

    Informan los medios que el Ejército Nacional ha ejercido el derecho de petición ante un líder social en relación con declaraciones públicas suyas. La noticia sorprende por cuanto lo normal es que el derecho fundamental de petición se ejerza por cualquier persona ante la autoridad, no por la autoridad ante una persona. El artículo 23 de la Constitución señala que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", y agrega que "el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". La Ley 1755 de 2015, Estatutaria del derecho de petición, desarrolla la segunda parte de la norma constitucional y enuncia las personas y entidades privadas ante quienes cualquier persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición. Entre ellas, la Ley incluye a las personas naturales, pero con un sentido claramente excepcional, y por tanto, de interpret

  • ¿Y el derecho a la vida?

    10/01/2020 Duración: 03min

    Nos hemos preguntado desde hace varios meses: ¿cómo es posible que la sociedad colombiana, el Gobierno, los órganos de control, los partidos políticos, los medios de comunicación no se alarmen, no se conmuevan, no propongan nada eficaz para que se respeten los derechos, en especial el derecho a la vida y para que cese la ola criminal desatada, en un macabro plan que se adelanta de manera sistemática, contra líderes sociales, defensores de derechos humanos, indígenas, desmovilizados? Digan lo que digan algunos indolentes, la actividad asesina que se viene desarrollando no puede verse como algo normal en una sociedad civilizada. La nuestra parece haberse acostumbrado, no solamente al diario reporte de personas amenazadas y muertas a manos de sicarios en distintos lugares del país, sino a la impunidad y a la tendencia de autoridades a sostener que se trata de hechos aislados. Está claro que el Estado ha perdido el control de la situación. Es incapaz de garantizar el derecho a la vida. Como si no existiera. Ca

  • Paz mundial en peligro

    08/01/2020 Duración: 02min

    La noticia de este 7 de enero en la noche: el ataque con misiles a una base militar de los Estados Unidos en Irak, no se sabe aún con cuántos muertos, ni los daños que haya causado. La venganza que prometieron el gobierno y el pueblo iraní por el asesinato del general Soleimani, con el cual, por orden de Donald Trump, se inició el año 2020, tras los deseos de paz y prosperidad proclamados en todo el mundo. Como lo han expresado los líderes demócratas estadounidenses y lo manifiestan los ciudadanos en numerosas marchas y pancartas en las ciudades norteamericanas, la decisión de Trump sobre bombardeo contra Soleimán en Irak fue precipitada y equivocada; no fue consultada - siendo un acto de guerra - con el Congreso; vulneró la soberanía irakí; ofendió a los iraníes en algo muy sensible y preciado; puso en vilo la paz mundial y en grave riesgo a la población de los Estados Unidos. La rabia y la sed de venganza en Irán son enormes, como se ha visto en las multitudinarias manifestaciones, una de ellas de tal m

  • Salario mínimo

    13/12/2019 Duración: 02min

    Tienen lugar las reuniones de concertación - entre Gobierno, empresarios y centrales sindicales-, con el objeto de procurar un acuerdo que permita la fijación del salario mínimo para 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución. Si no hay acuerdo, el salario mínimo será fijado por el Presidente de la República mediante decreto. Hacemos votos porque se llegue a un acuerdo, en bien de los trabajadores y sus familias. De todas maneras, es necesario insistir en la aplicación de los artículos 25 y 53 de la Constitución, que consagran como principio fundamental el derecho de los trabajadores a una remuneración digna, mínima, vital y móvil, que les permita enfrentar los altos costos de la inflación y mantener por lo menos el poder adquisitivo de la moneda. Así lo ha exigido reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional . Desde 1998, la Corte ha señalado con carácter obligatorio - en sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional- que el ajuste del salario mínimo

  • El papel del Procurador

    11/12/2019 Duración: 02min

    El Procurador General de la Nación, Dr. Fernando Carrillo Flórez, ha hecho algunas referencias públicas a las protestas que se han venido expresando en el país, y ha enviado al Gobierno y a la ciudadanía algunos mensajes relativos al momento que se vive. Entre otras cosas, ha sostenido que, a su juicio, "es hora de la audacia para aportar las soluciones que requiere el país, pero sobre todo es la hora de lograr los consensos necesarios pensando en la Colombia del futuro". Esas expresiones han generado alguna reacción y se ha dicho por algunos que, con esas referencias, el Dr. Carrillo está haciendo política. Nos parece que no es así. Basta leer la Constitución para comprobar que el papel del Procurador General va más allá de ejercer el control disciplinario, de sancionar y de inhabilitar a servidores públicos. El artículo 277 de la Carta Política confía al Procurador, entre otras, las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los acto

  • Derecho a la información 2019

    09/12/2019 Duración: 02min

    Escuchamos en estos días las palabras de un señor General de la Policía que explicaba públicamente la detención de algunas periodistas en el aeropuerto Eldorado, diciendo que las detenciones obedecían a que ellas tomaban fotografías o videos que posiblemente iban a ser subidos a las redes sociales. Y por eso, solamente por eso -sin que las periodistas hubiesen perturbado el orden público o afectado a alguien en un lugar público- fueron privadas de su libertad, subidas a la fuerza a una camioneta policial y retenidas durante varias horas. Además del deplorable abuso de la fuerza, se debe rechazar que la Policía Nacional considere que tomar fotografías o videos en un lugar público, o subirlos a las redes, sean conductas prohibidas y - peor aun- que por hacerlo una persona pueda ser capturada, sin orden judicial, sin las formalidades legales y sin que la conducta esté señalada como infracción en el ordenamiento jurídico. La arbitrariedad es ostensible, y debería ser abierta una investigación disciplinaria al

  • La representación en materia tributaria

    06/12/2019 Duración: 02min

    Una vez más se aprueba - hasta ahora en primer debate- una reforma tributaria, pero "de pupitrazo", sin discusión, y solo en virtud de acuerdos políticos, no con el celo que debería existir en la defensa de los ciudadanos a quienes los congresistas representan. Recordemos que los grandes cambios institucionales en la Historia, las revoluciones y las constituciones - como la francesa y la norteamericana - tuvieron origen en los abusos de los gobiernos en la imposición de tributos sin representación de los pueblos. De allí surgió el principio "non taxation without representation" - "ningún impuesto sin representación" -, cuyo significado y mandato consisten en que, en tiempo de paz, solamente los órganos colegiados de elección popular están facultados - en cuanto representantes del pueblo- para establecer tributos. Por eso, el artículo 338 de la Constitución colombiana dispone que, en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales - que son los cuerpos de elec

  • Marcha debe ser pacífica

    04/12/2019 Duración: 02min

    Para hoy está convocado otro paro nacional, pues no ha habido acuerdo entre gobierno y organizadores de las marchas y los manifestantes, sobre los varios puntos objeto de reclamo. Y, además, en el Congreso fue aprobada en primer debate la reforma tributaria - mal llamada "de crecimiento económico"-, que la oposición considera una burla, y que constituye uno de los motivos de la protesta. Pero el llamado que debemos hacer desde los medios de comunicación es al ejercicio pacífico del derecho que tiene toda persona a manifestarse, a expresarse públicamente, a reunirse y a protestar por aquello que le produce descontento o rechazo. Y eso no lo puede prohibir el gobierno. Por el contrario, lo debe garantizar, porque se trata de derechos básicos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Pero, obviamente, la protesta debe ser pacífica . Sin violencia, sin abuso, sin causar daño a las demás personas, ni a los bienes públicos o privados, sin enfrentamientos con la fuer

  • Constituyente: ¿Será el momento?

    02/12/2019 Duración: 02min

    A raiz del paro del 21N y de la serie de protestas que se han venido ejerciendo en el país, el alcalde electo de Medellín ha propuesto la convocatoria de una asamblea constituyente, con el objeto de introducir una reforma a la Carta Política de 1991. La propuesta no se debe rechazar de plano. El mecanismo de reforma está previsto en la propia Constitución, junto con los actos legislativos del Congreso y el referendo. Pero, por una parte, habría que establecer cuáles asuntos serían objeto de la propuesta -no se ha dicho-, y por otra parte, es necesario preguntarse si este sería el momento más propicio para reformar la Constitución. Quizá, a propósito de la caóticas normas que se precipitaron hace tres años tras la firma del Acuerdo de Paz con las Farc, se habría podido convocar una constituyente, en vez de los actos legislativos aprobados, que no fueron muy afortunados. Pero la oportunidad ya pasó y las circunstancias actuales del país son muy distintas. Lo que se tiene en el momento es un gran descontento con

  • Sí es posible la protesta pacífica

    25/11/2019 Duración: 02min

    Una vez más conviene recordar el texto del artículo 37 de la Constitución Política: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". El 20, por su parte, garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Infortunadamente, el 21 de noviembre -que en el futuro se conocerá como 21 N-, tras varias horas de masiva y pacífica protesta en varias ciudades del país, hicieron su aparición los encapuchados violentos, cuyo origen no ha sido establecido, hicieron su aparición; rompieron la paz; malograron la protesta pacífica; atacaron edificios públicos; causaron daños a bienes públicos y privados, y pretendieron sin éxito que el país confundiera la protesta con la violencia y el delito. No obstante, en la noche de ese día, un improvisado pero multitudinario y pacífico "cacerolazo", en señal de descontento, irrumpió y sorprendió a todos.

  • Marchar, pero en paz

    20/11/2019 Duración: 03min

    El tema obligado de hoy: el Paro Nacional convocado por varias organizaciones, que tendrá lugar mañana 21 de noviembre en varias ciudades del país. Dado que, alrededor de esa protesta, se ha generado politización y polarización -en las cuales no queremos entrar-, conviene hacer el análisis desde un perspectiva netamente jurídica. Se repite que la libertad de expresión, la de reunión, la protesta...son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado tiene al respecto una obligación de índole constitucional: garantizar a todas las personas el libre ejercicio de los aludidos derechos. No puede prohibirlo, ni obstaculizar. Tampoco puede descalificar, con el argumento de que no hay motivo para protestar. Una vez más decimos que quien sabe la razón de su protesta es quien protesta. Y normalmente el descontento se re

  • Pulsos

    18/11/2019 Duración: 03min

    Desde la perspectiva de la Ciencia Política, son muy interesantes y dignos de análisis los fenómenos que se han venido precipitando en varios países, entre ellos el nuestro, en lo que podríamos denominar “pulsos”, que han venido enfrentando y siguen enfrentando a gobernantes y gobernados. En Francia, desde finales del año pasado, se hizo sentir –y con mucha fuerza- el Movimiento de los chalecos amarillos (Mouvement des gilets jaunes), que lideró la protesta iniciada a raíz del alza de los combustibles. La protesta, que se amplió después a otras demandas populares, se tradujo en gran violencia y en buena parte logró los objetivos que buscaba, porque el presidente Emmanuel Macron cedió, retirando o modificando muchas de sus medidas económicas. Caso similar se presentó en Ecuador, en donde, a partir de las protestas indígenas –que degeneraron en violencia- contra la subida de la gasolina, el presidente Lenin Moreno se vio precisado a derogar el Decreto 883 que contemplaba esa y otras disposiciones de carácte

  • La protesta del 21 de noviembre

    14/11/2019 Duración: 02min

    s mucha la expectativa que ha generado en el país la marcha de protesta del próximo 21 de noviembre. Mientras el Gobierno considera que no hay motivo para ella, los organizadores dicen que hay muchas razones para marchar, contra las posibles reformas en materia laboral y pensional; contra los crímenes cometidos contra indígenas, defensores de Derechos Humanos y desmovilizados; contra el abandono oficial de muchas regiones del país, en fin, contra varios males de nuestra democracia. Consideramos que el Ejecutivo no es el llamado a calificar o dictaminar si hay o no motivos justificados para la protesta. Quienes deben saber si tienen o no motivos son quienes han organizado la marcha y quienes decidan marchar. Por algo saldrán a las calles, y están en todo su derecho, protegido por la Constitución, siempre que la marcha sea pacífica y respetuosa del orden jurídico. ¿Qué debe hacer el Gobierno y qué deben hacer las autoridades al respecto? Garantizar el libre ejercicio del derecho, en cuanto el artículo 37 de

  • Precaución e información

    08/11/2019 Duración: 02min

    La moción de censura contra el ex ministro de Defensa Botero, que se tramita en el Senado -digo que se tramita porque la renuncia del funcionario no obsta para que sea aprobada, según el artículo 135-9 de la Constitución- tuvo origen en muy distintos motivos relacionados con la conducción de la fuerza pública durante su gestión. Pero lo que terminó tumbando al Ministro fue la divulgación que hiciera en el debate el senador Roy Barreras acerca de la muerte de 8 menores en el Caquetá durante un bombardeo contra disidencias de las Farc, en que se dio de baja al guerrillero alias "Cucho". La razón: por una parte, aunque se trataba de un blanco legítimo, se ha debido aplicar un elemental principio de precaución, de manera que si se sabía o se pensaba que en la zona por bombardear había presencia de menores, se ha debido suspender el operativo. Al parecer, según el ex ministro, ello fue previamente consultado con abogados, luego había dudas, y ante las dudas ha debido imperar la precaución y la prevalencia de lo

  • La independencia de los jueces

    01/11/2019 Duración: 02min

    Dadas algunas recientes decisiones judiciales que han generado controversia - antes y después de su adopción -, conviene reiterar que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho y que, por tanto, hay separación de funciones e independencia de los jueces. Como lo señala el artículo 113 de la Constitución, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que deban colaborar armónicamente no significa en modo alguno que unos órganos interfieran la actividad ni obstruyan o condicionen el pleno ejercicio de las atribuciones de otros, porque ello implicaría la ruptura del equilibrio que propugna el Estatuto Fundamental. Se colabora, pero se respeta la esfera funcional de cada órgano del poder público. Por eso resulta afortunada la expresión usada por el Constituyente: colaboración armónica. En el caso de la rama judicial, a cuyo cargo está la función de administrar justicia, a la luz de lo previsto en la Constitución y las leyes,

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