Punto De Referencia

Marchar, pero en paz

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Sinopsis

El tema obligado de hoy: el Paro Nacional convocado por varias organizaciones, que tendrá lugar mañana 21 de noviembre en varias ciudades del país. Dado que, alrededor de esa protesta, se ha generado politización y polarización -en las cuales no queremos entrar-, conviene hacer el análisis desde un perspectiva netamente jurídica. Se repite que la libertad de expresión, la de reunión, la protesta...son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado tiene al respecto una obligación de índole constitucional: garantizar a todas las personas el libre ejercicio de los aludidos derechos. No puede prohibirlo, ni obstaculizar. Tampoco puede descalificar, con el argumento de que no hay motivo para protestar. Una vez más decimos que quien sabe la razón de su protesta es quien protesta. Y normalmente el descontento se re