Punto De Referencia

Sobre las redes sociales

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Sinopsis

Gracias a los adelantos tecnológicos, hoy disponemos de las denominadas redes sociales, cuya probada aptitud hace posible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, garantizados en la Constitución (Art. 20) y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Constitucional, toda persona está en el derecho de expresar con libertad su pensamiento y opiniones, y hoy tiene a su disposición muy diferentes modalidades de comunicación que a todos brinda la tecnología en el mundo moderno. Lo propio puede afirmarse en lo que respecta al libre flujo de la información, a la que debe tener acceso cualquier persona, tanto para entregarla como para recibirla (lo que, en el lenguaje jurisprudencial, se conoce como un derecho de doble vía). A ello se agrega que, según nuestra Carta Política, no habrá censura, aunque sí responsabilidad, en todo caso posterior, cuando se afecta el buen nombre o la honra de terceros. Así qu