Punto De Referencia

Sobre el derecho de petición

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Sinopsis

Informan los medios que el Ejército Nacional ha ejercido el derecho de petición ante un líder social en relación con declaraciones públicas suyas. La noticia sorprende por cuanto lo normal es que el derecho fundamental de petición se ejerza por cualquier persona ante la autoridad, no por la autoridad ante una persona. El artículo 23 de la Constitución señala que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", y agrega que "el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". La Ley 1755 de 2015, Estatutaria del derecho de petición, desarrolla la segunda parte de la norma constitucional y enuncia las personas y entidades privadas ante quienes cualquier persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición. Entre ellas, la Ley incluye a las personas naturales, pero con un sentido claramente excepcional, y por tanto, de interpret