Punto De Referencia

Infracciones, fotos y multas

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Sinopsis

Muy importante el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constitucional que las infracciones de tránsito no las debe asumir el propietario del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural- quien iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor. La decisión de la Corte es acertada. Es lo que resulta del principio de legalidad y del debido proceso. Porque imponer la sanción al propietario, sin que se tenga certeza sobre si él cometió o no la infracción –porque no se tiene una prueba- es algo sencillamente injusto. Es presumir su culpabilidad, contrariando el postulado fundamental de presunción de inocencia que señala el artículo 29 de la Constitución, e ignorar el principio básico sentado por el artículo 6 de la Carta Política, a cuyo tenor “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, no porque otro las haya infringido, o