Punto De Referencia

El voto de los militares

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Sinopsis

Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio. El artículo 219 de la Carta Política de 1991, en disposición que no requiere ser modificada y cuya aplicación ha sido pacífica, establece: "ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos". Sanas reglas que garantizan la imparcialidad de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio y su sujeción a la autoridad civil, que en la democracia es la que debe adoptar las decisiones y conducir los destinos de la sociedad. Ellos no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movi