Punto De Referencia

¿Pena de muerte?

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Sinopsis

Desde su supresión en 1910, se ha propuesto varias veces el restablecimiento de la pena de muerte. En la Constitución de 1886 estaba prevista en los siguientes términos: "Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército". El artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 1910 dispuso sencillamente: "El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso". Colombia ha celebrado y ratificado Tratados Internacionales en que se comprometió a no introducir la pena capital en sus instituciones. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) dispuso en su artículo 4: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en